Impuesto País: se amplía el impuesto a la adquisición de servicios y ...

24 Jul 2023

Errepar24/07/2023

El impuesto ahora también se aplicará a la importación de determinados bienes, servicios y fletes en el exterior

Impuesto PAIS - Figure 1
Foto Errepar

Por medio del decreto 377/2023, publicado en el Boletín Oficial del día de hoy, el Gobierno dispone la ampliación del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria “Impuesto País” a nuevos conceptos.

Al respecto, se aplicará el impuesto PAIS a la compra de divisas para la importación de una serie de bienes y servicios.

Desde el Gobierno aclararon que no se grava la importación de los bienes y servicios, sino la compra de billetes para hacer esa operación, ya que quien tenga dólares, podrán utilizarlos sin pagar este impuesto.

Al respecto, el Ministerio de Economía y la AFIP dictarán las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de estas modificaciones.

Destacamos que esta medida comenzará a regir a partir del 24 de julio, surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas a partir de esa fecha, inclusive.

Adquisición de servicios

Al respecto, el Impuesto País ahora también se aplicará a la adquisición en el exterior de los siguientes servicios o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes:

Mantenimiento y Reparaciones Servicios Postales y de Mensajería Servicios de Construcción Primas de Seguro Siniestros Servicios Auxiliares de Seguros Servicios Financieros Servicios de Telecomunicaciones Servicios de Informática Servicios de Información Cargos por el uso de la Propiedad Intelectual Servicios de Investigación y Desarrollo Servicios Jurídicos, Contables y Gerenciales Servicios de Publicidad, Investigación de Mercado y Encuestas de Opinión Pública Servicios Arquitectónicos, de Ingeniería y otros Servicios Técnicos Servicios de Arrendamiento Operativo Servicios Relacionados con el Comercio Otros Servicios Empresariales Servicios Audiovisuales y Conexos

A estos efectos, el impuesto se determinará aplicando la alícuota del 25%.

Estas importaciones comprenden a:

las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; la introducción de la mercadería al área de zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; y las destinaciones suspensivas de importación temporaria que se efectúen en los términos del Decreto Nº 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificaciones o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, en ambos casos, excepto que se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior.

Amplian el Impuesto País a la adquisición de ciertos servicios y fletes

Fletes

También se incorpora al impuesto a la adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.

A estos efectos, el impuesto se determinará aplicando la alícuota del 7,5%.

Importación de mercaderías

Además, se aplicará el impuesto a la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur, excepto de:

aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo del artículo 13 bis del decreto 99/2019 o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el Ministerio de Economía, a través de las Secretarías con competencia en la materia y de la AFIP; otros bienes vinculados a la generación de energía.

El impuesto se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen. La alícuota aplicable será del 7,5%.

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