Impuesto a las Ganancias: los cambios que propone y las 7 ...

16 Mar 2024

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Impuesto a las Ganancias: derogación de exencionesImpuesto a las Ganancias: lo que sigue excluidoImpuesto a las Ganancias: el cierre del año 2023

El Gobierno preparó otro nuevo borrador del paquete fiscal, que tiene modificaciones con los borradores anteriores, incluso con los que en su momento habían ingresado al Congreso y después fueron retirados. Se regresa al anterior esquema de retención de la cuarta categoría; se elimina el impuesto cedular a los ingresos que superen los 15 sueldos mínimos vitales y móviles; y se derogan exenciones y tratamientos especiales que regían en el régimen de retención de la cuarta categoría.

Se revierte la mejora en el Impuesto a las Ganancias en los sueldos, sancionada el año pasado a través de la Ley 27.725. La vigencia es a partir del año 2024, influyendo para los sueldos que se paguen en ese período. Como la metodología usada para el cálculo indica que el impuesto es de liquidación anual, estos cambios tienen efectos retroactivos. Por este motivo, se crearía un problema para lo que no fue retenido de impuesto desde el 1° de enero pasado. Para evitar que los trabajadores tengan que reintegrar el importe que no fue descontado en sus recibos, hasta el momento en que la ley tenga vigencia, se crea una deducción especial que neutralice el efecto del tributo y de esta manera no haya que retener el impuesto de manera retroactiva.

El valor del sueldo mensual bruto exento de ganancias será hasta $ 1.250.000. Un trabajador soltero pasará a tributar en la medida que gane más de ese importe bruto o $ 1.037.500 neto. En cambio, el empleado casado con dos hijos pagará si supera de sueldo bruto $ 1.590.062, o neto de bolsillo $ 1.319.751.

Se vuelve al régimen de retención anterior, que rigió en el año 2023, eliminándose el impuesto cedular que había sido creado para los altos ingresos.

El mínimo no imponible anual que se puede descontar es de $ 2.360.829, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país. La residencia se cumple en la medida que el trabajador se encuentre trabajando en el país más de seis meses, discontinuos o continuos, dentro del año calendario.

Siguiendo con las deducciones personales, se podrán deducir las cargas de familia previstas en la ley, siempre que sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos anuales superiores a $ 2.360.829, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:

El importe anual de los vínculos familiares, para este año, es: $ 2.200.918 por el cónyuge y de $ 1.109.931 por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo.

Los montos previstos para las deducciones se ajustarán por trimestre calendario, el 1° de enero, el 1° de abril, el 1° de julio y el 1° de octubre de cada año, a partir del 1° de abril del año fiscal 2024, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación del índice de precios al consumidor (IPC) que difunde el INDEC.

Marco Lavagna, actual director del INDEC.

Dentro de este importe límite, deberían considerarse todos los conceptos que percibe habitual y esporádicamente el trabajador, como ser: el sueldo básico, los adicionales, el aguinaldo, las vacaciones, los premios y los conceptos indemnizatorios que aún siguen alcanzados por Ganancias. De esta forma, continúa vigente el esquema de la retención, que para el cálculo tiene en cuenta a las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia) y las deducciones generales que habilita descontar la ley.

Asimismo, las escalas que se utilizan para calcular el impuesto, que están conformadas con nueve escalones de importe fijo y las alícuotas progresivas, se actualizarían trimestralmente por medio del índice de precios al consumidor, que difunde el INDEC. Se delegaría al Poder Ejecutivo las facultades para modificar las escalas y las deducciones personales, de la misma manera que hacía el gobierno anterior.

El presidente Javier Milei podría recibir facultades para modificar las escalas del Impuesto a las Ganancias.Impuesto a las Ganancias: derogación de exenciones

El proyecto deroga las siguientes exenciones y beneficios especiales que regían en el régimen de la cuarta categoría:

- El aumento del 22% en los montos de las deducciones personales y en el valor de las tablas que consideraban los trabajadores que desarrollaban tareas en lo definido como zona patagónica.

- Se elimina la exención de las diferencias de horas extras realizadas en los días feriados e inhábiles. Asimismo, se propone eliminar la exención que regía para los bonos por productividad y fallo de caja.

- Además, se elimina la desgravación de los suplementos particulares que cobra el personal en actividad militar.

- Se pretende dejar sin efecto la exención impositiva del aguinaldo, para los trabajadores que cobran hasta un determinado nivel de sueldos mensuales brutos.

- Queda sin efecto la exención de determinados conceptos que perciben los trabajadores que realizan guardias en tareas de atención de la salud.

- Se eliminan exenciones de viáticos que estaban previstos para el personal del transporte y los demás convenios colectivos de trabajo.

- No se admitirán deducciones o desgravaciones especiales, salvo las que fueron establecidas por la ley 26.176, a favor del convenio de trabajadores petroleros para los conceptos de viandas y viáticos. Este último punto quedará limitado a favor de los trabajadores que desarrollan sus tareas como "personal de pozo", quedando excluido el personal directivo, ejecutivo y gerencial.

Se ratifica que todos los pagos recibidos por cualquier concepto, relacionados con el trabajo en relación de dependencia (abonados por el empleador o por un tercero) integra la base imponible del Impuesto a las Ganancias. Siguen afectados por la retención del Impuesto a las Ganancias los diferentes conceptos que bajo la denominación de beneficios sociales sean entregados por los empleadores a los trabajadores, incluso a pesar de que sean conceptos no remunerativos a los fines de los aportes y las contribuciones.

Impuesto a las Ganancias: lo que sigue excluido

Continúa excluido de pagar el Impuesto a las Ganancias la provisión de ropa de trabajo o cualquier otro elemento vinculado con la indumentaria y con el equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo. Asimismo, sigue afuera del gravamen el otorgamiento y pago de cursos de capacitación o de especialización en la medida que resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado dentro de la empresa.

Impuesto a las Ganancias: el cierre del año 2023

Para cerrar el año 2023, se mantienen vigentes las normas que salieron durante todo el año pasado, en cuanto a los ingresos mensuales que determinaron las diferentes categorías de trabajadores que existían frente al impuesto, incluso el beneficio otorgado para el último trimestre del 2023 por el gobierno anterior, mediante el decreto 473.

Para el 2023, se agrega la actualización anual de las deducciones aceptadas para los seguros de vida y de retiro. Por otro lado, se modifican las escalas para el cálculo del impuesto, con nueve escalones de alícuotas progresivas que van del 5% al 35%. La vigencia de las nuevas escalas para el personal en relación de dependencia es el de los sueldos devengados hasta el mes de septiembre de 2023, inclusive.

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