¿Me pueden despedir por hablar mal del jefe por WhatsApp?
Hay cosas que hacemos en el trabajo que aunque no le gusten a nuestros jefes eso no implica que no podamos hacerlas. La pausa para tomar el café o llegar 10 minutos más tarde de nuestra hora de entrada pueden acarrear miradas de desaprobación por parte de nuestro superior, pero eso no implica que nuestro puesto en la compañía esté en peligro.
Pero esto no es lo único que según la justicia puedes hacer y que le molestará a tus jefes, ya que si hay algo casi imposible de evitar y que ocurre en prácticamente todos los trabajos son los corrillos entre empleados para hablar mal de sus superiores.
Y en este mundo cada vez más tecnológico, los compañeros de trabajo ya no solo se juntan en el café o la comida para criticar las acciones y decisiones de sus superiores, sino que ahora también están los grupos y chats en WhatsApp para ello.
El problema es que estas conversaciones quedan guardadas, y aunque son de ámbito privado, siempre pueden llegar a las manos del jefe como en el caso del despido de 7 trabajadoras de la empresa Agrupación Express S.L por tener un grupo en la app de mensajería desde el cual insultaban y criticaban a su jefe.
¿Me pueden despedir por hablar mal del jefe por WhatsApp?Pues según el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB), este no es motivo de despido cuando se cumplen una serie de requisitos, o por lo menos así ha decretado en la resolución del caso que te acabamos de comentar al considerar que estos comentarios no alcanzan la gravedad suficiente para justificar un despido disciplinario.
A pesar de que las empleadas utilizaron insultos como "rata cochina, hijo de la gran puta, patético, cabrón o subnormal" entre otros, al no estar el empresario presente y hacerlo desde un grupo privado y no de forma pública, estos comentarios se han considerado hechos en la intimidad.
El juzgado se apoya en que este era un canal privado que nació para la coordinación entre las trabajadoras y no para ser un lugar de critica hacia el superior, y que si las conversaciones derivaron hacia este tema forma parte de la libertad de expresión de estas.
Además, el jefe se enteró de estos comentarios después de que una de las integrantes del grupo le mostrara a través de capturas de pantalla las conversaciones, lo que según el juez no legimita que el empresario conociera los hechos y aplicara medidas disciplinarias frente a sus empleadas, porque se trataba de una conversación privada.
Pero el TSJIB no es el único que se ha pronunciado sobre este tema, y el el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunció sobre este mismo tema hace unos meses explicando que para evitar represalias se deben cumplir dos requisitos: que las críticas no salgan de la empresa y que no se dañe el prestigio de la misma.
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Beloud