RIGI: los cambios que aceptó el Gobierno para atraer grandes ...

13 Jun 2024

En la votación en particular de la Ley Bases, a último momento, el Gobierno aceptó cambios al Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI), que fue cuestionado por muchas cámaras empresarias y tanto como apoyado por otras.

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Foto Clarín.com

Las primeras modificaciones llegaron por la noche, y luego se sumaron otras al apartado del Título VII. El objetivo fue conseguir la aprobación en general del proyecto en el Senado. Así fue que antes de que cerraran las exposiciones los jefes de bloque, el presidente provisional del Senado, Bartolomé Abdala, anunció más cambios.

Detalles del Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI)

Se mantiene el monto base para las inversiones de US$ 200 millones, pero se restringieron los rubros incluidos. El régimen ya no se dirige a “cualquier sector”, sino a “foresto industria, infraestructura, minería, energía y tecnología”, además de “turismo, petróleo y gas, y siderúrgica”, que se sumaron luego.

Otro cambio es el de la incorporación de proveedores locales. Los proyectos que queden incluidos en el RIGI deberán asumir el compromiso de destinar, como mínimo el 20% del monto total de la inversión, a la contratación de proveedores nacionales siempre y cuando “la oferta se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad”. Dicho porcentaje mínimo deberá mantenerse en las etapas de construcción y operación.

Otro cambio limita la obligación de liquidación en el mercado de cambios a las divisas que ingresen por exportaciones de productos que generen los proyectos. Será de un 20% luego de dos años de iniciada la inversión, un 40% después de los tres años, y un 100% a partir de los cuatro años.

Minería quedó incluida en el RIGI. Foto: archivo

Pero cuando se trate del cobro de exportaciones declaradas como “exportación estratégica de largo plazo”, a efectos de la excepción de la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios, los plazos se computarán de la siguiente manera: 20% transcurrido un año contado desde la fecha puesta en marcha de los VPU, 40% después de dos años contados desde la misma fecha, y 100% luego de tres años contados desde el mismo entonces.

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Aunque a priori el RIGI será de aplicación en todo el territorio nacional, estará sujeto a las normas municipales y provinciales. En ese sentido, el texto del proyecto de ley sostiene que “sin perjuicio del ejercicio legítimo de las jurisdicciones y competencias locales, cualquier norma o vía de hecho por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo establecido por parte de Nación como las provincias, y por sus municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hubieran adherido al RIGI, será nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia competente deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación”.

El Artículo 162 dispone el alcance del RIGI para “Vehículos titulares de un Único Proyecto (VPU)” que cumplan con los requisitos previstos con “ciertos incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos a su amparo”.

Un 20% de la inversión deberá destinarse a contratar proveedores locales. Foto: archivo

Respecto del Impuesto a las Ganancias, se establece una alícuota reducida y una amortización acelerada, lo que se traduce en que las empresas que participen en el RIGI tendrán una tasa reducida del 25% sobre sus ganancias, en lugar de la tasa estándar; y podrán amortizar sus inversiones en bienes muebles (como maquinaria y equipos) en al menos dos cuotas anuales, facilitando una recuperación más rápida de sus inversiones.

A su vez, bajo este régimen de contabilidad dolarizada, podrán pagar utilidades, dividendos e intereses en el mercado de cambios sin restricciones y sin necesidad de aprobación previa por parte de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Esto simplifica el proceso de repatriación de beneficios.

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Foto Clarín.com

Otro beneficio son las exenciones y tratamientos especiales, que permitirá a las compañías llevar sus registros contables y estados financieros en moneda dólar estadounidense, siguiendo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Esto facilita la integración con mercados extranjeros, la atracción de inversores y eludir la inestable contabilidad inflacionaria del peso argentino.

El Artículo 163 declara, en el marco del artículo 75 inciso 18 de la Constitución Nacional, que las “grandes inversiones” que califiquen y se concreten bajo el RIGI son de “interés nacional” y “resultan útiles y conducentes para la prosperidad del país, el adelanto y bienestar de todas las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios”.

El RIGI busca promover el desarrollo económico y fortalecer la competitividad. Foto: archivo

El Artículo 164 establece que los objetivos del RIGI son incentivar las “grandes inversiones” nacionales y extranjeras en la Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país, “promover el desarrollo económico”, “fortalecer la competitividad de los diversos sectores”, “incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior comprendidas en las actividades desarrolladas en el RIGI” y “favorecer la creación de empleo”.

También apunta a “generar condiciones de previsibilidad y estabilidad para las grandes inversiones previstas en el RIGI y condiciones competitivas para atraer inversiones y que se concreten mediante el adelantamiento temporal de las soluciones macroeconómicas de inversión, sin las cuales determinadas industrias no podrían desarrollarse” y “crear un régimen que otorgue certidumbre, seguridad jurídica y protección especial para eventuales desviaciones y/o incumplimiento por parte de la administración pública y el Estado al RIGI”, “fomentar el desarrollo coordinado de las competencias entre el Estado, provincias y autoridades de aplicación en materia de recursos naturales” y “fomentar el desarrollo de las cadenas de producción locales asociadas a proyectos de inversión comprendidos en el RIGI”.

En el Artículo 166, se establece que el plazo para adherirse al RIGI será de dos años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente régimen. Pero el Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogar por única vez la vigencia del plazo para acogerse al RIGI por un período de hasta un año, a contar desde el vencimiento del plazo anterior.

SN

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