L-Gante fue condenado a tres años de prisión en suspenso, pero ...
Elián Ángel Valenzuela, popularmente conocido como L-Gante, fue absuelto de la acusación de privación ilegal de la libertad, pero condenado a la pena de tres años de prisión en suspenso por los delitos de amenazas y daño. La sentencia la dispuso el juez Ignacio Racca, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N°3 de Mercedes.
“Voy a desarrollar lo relativo a la valorización de la prueba. Voy a dar las razones detrás de la decisión que tomé. Me interesan que queden en claro los motivos detrás de la decisión. Es preferible absolver a un culpable que condenar a un inocente”, sostuvo el juez Racca a comenzar la audiencia.
Después, el magistrado hizo una enumeración de las pruebas que se comprobaron de las distintas acusaciones contra L-Gante.
“Se habló mucho durante este juicio sobre la ascendencia que Valenzuela asume sobre los suyos, cuestión que fue evidenciada con toda claridad. La figura pública que asumió y su rol de líder de un exitoso emprendimiento artístico lo colocan en ese lugar. Pero todo gran poder conlleva una gran responsabilidad. Es el deseo y el propósito de este veredicto, y centralmente de esta modalidad de pena, que Valenzuela termine de asumir un rol de modelo para la juventud que lo admira, cuanto menos, en lo que implica al cumplimiento de la ley de aquí al futuro”, sostuvo el juez en el fallo.
Cuando el magistrado, en la lectura de la condena, sostuvo que L-Gante debía ser un modelo para la juventud que lo admira, el músico asentía con la cabeza.
La lectura de la sentencia fue transmitida por el canal de Youtube de la Suprema Corte de Justicia bonaerense.
El saludo de L-Gante después de la sentenciaCapturaTras salir de la audiencia y escuchar el fallo, L-Gante sostuvo: “Estuvimos a disposición, con respeto a su señoría, agradezco su buen trabajo. Esto no termina acá. Falta más en la búsqueda de mi inocencia. Las palabras que dijo el juez son muy motivadoras para mí, ojalá algún día sea un gran ejemplo para la juventud Aún puedo confiar en la Justicia”.
El joven sostuvo que se sintió traicionado y extorsionado. “Siempre estuve tranquilo. No tuve miedo en volver a la cárcel”.
Como el día de los alegatos, L-Gante estuvo vestido con un traje negro y camisa y corbata al tono. Ante de retirarse, agradeció a su abogado, Luciano Locatelli, que tuvo la colaboración del destituido fiscal de San Isidro Claudio Scapolan.
En su alegato, después de definir a L-Gante, como un macho alfa, el fiscal Adrián Landini había pedido la pena de siete años de cárcel.
“El problema había sido con sus amigos. Él toma la posta como el macho alfa de la manada que tiene que arreglar las cosas e intenta arreglarlas de una forma ilegítima”, había sostenido el representante del Ministerio Público Fiscal.
Y agregó: “Aquí no se discute autoría por parte del imputado Valenzuela. Él mismo se puso como protagonista de los hechos, pero minimizando las situaciones llevadas a cabo. Situaciones que en esa búsqueda de explicaciones o de Justicia por mano propia no dejan de ser delitos, justificando que en ‘el barrio las cosas se arreglan así’. Los hechos sucedieron y que Valenzuela es penalmente responsable de los mismos”.
El juez encontró culpable al músico de los delitos de amenazas coactivas, amenazas calificadas por el uso de arma, amenazas simples y daño “por los hechos que ocurrieron el 27 de mayo de 2023, el 4 de febrero de 2022 y el 8 de diciembre de 2021 en General Rodríguez, en los cuales las víctimas fueron Darío Torres, Braian Aruchari y Daniela Vicente, respectivamente”.
El magistrado dispuso que L-Gante debe cumplir las siguientes obligaciones:
“A su vez, en razón de su utilización en parte de los hechos por los cuales Valenzuela fue condenado, se dispondrá el decomiso del vehículo BMW AE120VX, como así también respecto de las armas de réplica”, afirmó el juez Racca en su sentencia.
Sobre la pena de prisión en suspenso, el magistrado explicó: “Así las cosas, al carecer Valenzuela de antecedentes penales, los efectos de la prisionización podrían ir en detrimento de los fines que persigue este pronunciamiento, esto es, el apego del encausado a la norma en el futuro. El entorno carcelario, máxime ante una pena de corta duración como la aquí impuesta, podría tener efectos sumamente negativos en el encausado, permitiéndole además mantener su vida social y laboral. Estimo que un pronunciamiento contrario redundaría en un perjuicio de imposible reparación para el encausado, además de que la adopción de medidas específicas como las que se adoptarán podrán dar con un escenario más provechoso que el mero encierro del causante”.
Una de las acusación, según el expediente judicial, ocurrió a las 6.30 del 27 de mayo de 2023, cuando Torres, un empleado de la Municipalidad de General Rodríguez, recibió una llamada en su teléfono celular. Afirmó que, cuando atendió, reconoció sin ninguna duda la voz de su interlocutor: era L-Gante. El líder de la llamada Cumbia 420 lo amenazó: le anticipó que iba a ir a su casa para matarlos a él y a su familia.
Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, junto con un joven, el músico se presentó en el inmueble de la víctima en una camioneta BMW con prohibición de circular y, tras apuntarle con un arma, lo obligó a subir. Después, accionó el cierre centralizado para que no pudiera bajar y fue a buscar a otra víctima, una mujer. El cantante retuvo a las dos personas durante veinte minutos. Les gritó y los encañonó con una pistola. Mientras, se comunicó con alguien de su confianza y le dijo: “Preparen la quinta que llevo un regalito”. Quería que, mientras lo tenía retenido, el empleado municipal utilizara sus influencias para que no detuvieran a su grupo de amigos tras un incidente a la salida de un boliche.
Para el juez Racca, “como todo elemento que se pretende ingrese en la figura típica, las exigencias de la ley deben acreditarse más allá de toda duda razonable. Ahora bien, de las personas que vieron el conflicto, tres refirieron que no había ningún arma: Rosa Passi, Cecilia Velázquez y Mayra Flores. Uno de los que vio el arma la reconoció como una réplica, como lo fue el caso de Rubén Torres. Hizo referencia al peso del arma, lo que ratifico con una de las réplicas secuestradas que tuve ante mi vista al estar ingresada al plexo probatorio como efecto. No se secuestraron armas de fuego aptas, sino réplicas en el hogar de Valenzuela, y aun estando el automóvil secuestrado, tampoco se halló un arma ni vestigios de un disparo de arma de fuego. Para el caso, ni siquiera el propio Torres puede ratificar que sea un arma apta para disparo, ante la similitud de la réplica que tenía Valenzuela con un arma de fuego común”.
Sobre la acusación de privación ilegal de la libertad, el magistrado explicó: “Entiendo que aquí nuevamente debemos apoyarnos en la prueba documental y en las inferencias que puedan hacerse. En primer lugar, debo destacar como sumamente extraño que una persona [Torres, el empleado municipal] haya sido secuestrada y que sus familiares no den aviso al sistema de emergencias”.
Y sobre lo que pasó en el interior del vehículo, el juez dijo: “Esto no implica decir que no se cometieron delitos en ese viaje; no se acreditó una privación ilegal de la libertad, pero sí entiendo que en ese trayecto, el contexto y los dichos de Valenzuela especialmente fueron aptos para amedrentar a Torres”.
“Estudio sociológico”El juez Racca hizo referencia a lo que dijeron varios testigos que declararon en el juicio: que todo fue por “una discusión de barrio”.
“Encuentro pertinente, además, conforme ya se desarrolló en el veredicto, el contexto social y cultural del imputado. Fue materia de debate en muchos puntos del juicio, que conforme los testigos iban pasando, era común escuchar que esta era “una discusión de barrio” o inclusive que supuestos como los de aquí no debían denunciarse. Ya expliqué por qué entendía que la cuestión coyuntural no desplaza la aplicación del Código Penal; sin embargo, sí tendré dicho aspecto en cuenta. Esto requiere un estudio sociológico de la cuestión que excede la capacidad del suscripto, pero podríamos preguntarnos por qué este tipo de conflictos, en barrios como el Bicentenario, no son abordados bajo las formalidades de la ley, y si eventualmente eso se relaciona con la carencia, total o parcial, de presencia estatal en estos lugares. A eso se suma la circunstancia de que Valenzuela no buscó los conflictos que luego derivaron en los hechos aquí bajo juzgamiento; simplemente no pudo o no supo canalizarlos amparándose en la norma, y actuó de forma contraria al ordenamiento”, afirmó el magistrado.
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