A quiénes les corresponde el feriado de este miércoles 13 de ...

2 día atrás
Feriado

Este miércoles 13 de noviembre hay un feriado especial en un partido y una localidad de la provincia de Buenos Aires. Se trata del municipio de Salliqueló y la ciudad Arribeños, que se encuentra dentro del municipio de General Arenales. El asueto en ambos casos fue establecido por su aniversario fundacional. En ese sentido, el gobierno bonaerense estableció que los empleados del Banco Provincia y de la administración pública en estas zonas tendrán un día de descanso.

Así lo determinó la resolución 530/2024 publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires. Esta normativa incluye el listado de las fechas no laborables de noviembre en distintos puntos de la provincia, en el cual se pueden encontrar a Salliqueló y Arribeños. También indica que son “feriados optativos” para la industria, el comercio y restantes actividades. Esto quiere decir que queda a discreción del empleador si será un día de descanso o no.

Salliqueló celebra su aniversario de Autonomía con una amplia agenda de actividadesMunicipio de Salliqueló

En Salliqueló se llevarán a cabo diversos festejos entre este miércoles 13 y el sábado 23 de noviembre en conmemoración del aniversario de la 63° autonomía del partido. A través de sus redes sociales, la municipalidad detalló las actividades que se realizarán en este contexto. Estas incluyen una muestra de autos antiguos, un festival artística y milonga en el andén.

La ley 20.744, también conocida como la ley de Contrato de Trabajo, establece el régimen por el cual se pagan a los empleados que prestan sus servicios durante los días asueto. “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical en cuanto a la prohibición del trabajo. En dichos días, los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan con domingo”, detalla el artículo 181 de la normativa. Por lo tanto, se les debe pagar a los empleados lo mismo que un día laboral normal durante un feriado.

En tanto, quienes deban trabajar durante un asueto tendrán una remuneración diferencial. “Todo trabajador que preste servicios por estar afectado a las excepciones previstas en aquellas normas legales cobrará la suma que tenga asignada, más una cantidad igual”, puntualiza la Ley de Contrato de Trabajo. En ese sentido, las personas que trabajen un feriado cobrarán el doble de lo que reciben por una jornada laboral.

La ley de Contrato de Trabajo también se refiere a los feriados nacionales y a los días no laborables, y en su artículo 165 explica que quedarán establecidos en el régimen legal que los regule. En este caso, se refiere a la ley 27.399 de “Establecimiento de feriados y fines de semanas largos”. La LCT precisa en la cláusula 166 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Esto quiere decir que las personas que trabajen en feriados cobrarán el doble de lo que reciben por una jornada laboral.

Mientras tanto, en el artículo 167 explica que los días no laborales son optativos para el empleador para el sector privado. Por lo tanto, es él el que decide si se trabaja; y si es así, el empleado percibirá su salario simple. En tanto, son de aplicación obligatoria para la administración pública. Lo mismo ocurre con los bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación.

Los feriados que quedan en 2024iStock

Todavía quedan tres feriados nacionales este 2024:

Noviembre

Diciembre

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