Semana Santa: ¿cómo se paga el feriado?

27 Mar 2023
El jueves 2 y el viernes 3 de abril son feriados. Si trabajás en estos días, conocé cuánto debe pagarte tu empleador. Cuándo cobro ANSES: por Semana Santa, qué cambios habrá en el calendario de pagos Cuándo es feriado en abril 2023
Calendario.

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Se acerca Semana Santa y más allá de que muchas personas están organizando un viaje, muchos otros están interesados en saber cómo se abonan el jueves 3 y el viernes 4 de abril. Según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo, ambos días son feriados de pago obligatorio.

Semana Santa: qué día es no laborable y qué día es feriado

Según el calendario oficial el Jueves Santo es un día no laborable y el día siguiente es feriado. La principal diferencia entre los dos días, según lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo, es que, en el primer caso, el asueto es optativo para el empleador, mientras que en el segundo es obligatorio.

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Jueves Santo: ¿cuál es el tratamiento laboral?

El artículo 167 de la Ley de Contrato de Trabajo determina que los días no laborables es optativo trabajar para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines.

Aquellos trabajadores que presten servicio esos días recibirán el salario simple. Mientras que el jornal será igualmente abonado al trabajador en el caso de que el empleador decida no realizar actividad.

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Semana Santa: ¿cómo se paga?

La Ley de Contratos de Trabajo establece que a los días feriados se les aplican las normas legales sobre el descanso dominical quedando prohibido el trabajo en dichos días (art. 166 LCT).

Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto para las vacaciones:

Trabajadores mensualizados: percibirán el salario del día feriado dividiendo por 25 el importe del sueldo que tenía asignado el trabajador en el mes correspondiente al día feriado. Trabajadores jornalizados: se debe tomar el importe que les hubiese correspondido percibir en la jornada anterior al feriado. Trabajador retribuido a destajo: se debe tomar como salario base el promedio de lo percibido en los seis días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponda al menor número de días trabajados. Trabajador retribuido con salarios variables: la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los 30 días inmediatamente anteriores al feriado. Trabajadores mensualizados retribuidos a sueldo fijo y comisión: los trabajadores remunerados a sueldo fijo y comisión o solamente a esta última forma tienen derecho a percibir la remuneración correspondiente a los días feriados nacionales, pero excluyendo con respecto a los primeros la suma correspondiente al sueldo mensual. Feriado trabajado: los trabajadores con derecho al feriado pago que presten servicios en dichos días percibirán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. En el supuesto de que también trabajen horas extras, las mismas se computarán al 100%.
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