Los argumentos del Gobierno para terminar con las jubilaciones de ...
El cobro de asignaciones vitalicias por haber ocupado los cargos de presidente o vicepresidente, definidas por la ley 24.018, resulta incompatible con haber cometido un delito “en ejercicio de la misma función pública” por la cual accedió a ellas. Ese es el argumento central al que se ata el Gobierno -según la letra de la resolución ya firmada por el director ejecutivo de la Anses, Mariano de los Heros-, para su decisión de dar de baja las dos prestaciones consideradas de privilegio que cobra la expresidenta Cristina Kirchner, condenada ayer en segunda instancia por la Cámara de Casación Penal Federal, por ser considerada “autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”. Es un argumento que, en rigor, surge de darle una interpretación a la normativa, que en ninguna parte establece la posibilidad de dar de baja las prestaciones por una condena judicial.
La resolución de la Anses que le pondrá fin a esos pagos se publicará mañana en el Boletín Oficial, al menos según dijeron a LA NACION fuentes del Gobierno. Es una norma con solo dos artículos (uno es de forma) y tres páginas de “considerandos”, en los que se exponen las razones que dice tener el Gobierno para la decisión.
Según datos consignados en un informe de la Anses, tras un pedido hecho por LA NACION mediante el procedimiento de acceso a la información pública, ambas prestaciones sumaron en agosto un monto bruto de $23.359.102, en tanto que en términos netos la cifra fue de $13.100.559. Según dijo hoy el vocero presidencial, el monto más reciente “en mano” es de $21.827.624, de los cuales $12.169.597 corresponden a la prestación como expresidenta y $9.658.027, a la pensión por ser la viuda de Néstor Kirchner, también expresidente de la Nación. El sistema general de la Anses tiene este mes, en tanto, un haber tope neto de $1.606.613, que cobran quienes mayores contribuciones hicieron.
La interpretación hecha para disponer la baja de los beneficios es que el artículo 29 de la ley 24.018 define una regla que hace que sea “jurídicamente incompatible” la percepción del beneficio previsto para expresidentes y exvicepresidentes, con el hecho de haber cometido delitos al ejercer un cargo público. En rigor, ese artículo indica que las asignaciones vitalicias no alcanzan a quienes “previo juicio político, o en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones”.
Si bien esa última condición no se da en el caso de Cristina Kirchner y la ley no es explícita respecto de qué ocurre en caso de una condena como la conocida ayer, lo argumentado es que lo ocurrido llevó a evaluar la situación en particular de la expresidenta. Se interpreta, entonces, que la condición a la que alude el artículo 29 está “atada a la premisa del buen desempeño en el cargo prestado en las altas esferas de la Nación”. Y se concluye que la existencia de un hecho que mereció la condena de la Justicia y que significó un daño para las cuentas públicas, hace que no se cumpla con el requisito para gozar de la asignación vitalicia.
El argumento, sin embargo, podría ser aplicable a otras personas que están en la lista de exfuncionarios y viudas (y hasta una hija) que cobran prestaciones de privilegio y que, por ahora, seguirán percibiéndolas. Es el caso del exvicepresidente Amado Boudou (el Gobierno dijo que también dejará de pagarle), o de Zulema Yoma (que percibe pensión por Carlos Menem).
Otro de los argumentos usados por el Gobierno es que las asignaciones de expresidentes tienen una naturaleza no contributiva (de hecho, no hay requisitos de aportes), además de “no previsional, no alimentaria ni retributiva”, Esas características, se sostiene, determinan que, a diferencia de la generalidad de las prestaciones de la seguridad social, las asignaciones de la ley 24.018 no sean irrevocables. Por tanto, entre los justificativos a la medida se menciona que pueden ser dadas de baja si desaparecen las condiciones jurídicas que deben cumplirse, como “el honor, el mérito y el buen desempeño”.
En los considerandos se menciona, además, la sanción de la ley 26.475 en 2009. Esa norma declaró extinguidos “los beneficios obtenidos en reconocimiento de los cargos y/o funciones” ejercidos en la administración pública por quienes formaron parte de la última dictadura, el denominado “Proceso de Reorganización Nacional”, que se extendió entre 1976 y 1983. Esa mención se hace tras la referencia al artículo 36 de la Constitución Nacional, que define como un “atentado contra el sistema democrático” al hecho de incurrir en un delito grave contra el Estado que conlleve enriquecimiento.
En su parte de fundamentos, la resolución se refiere también a la “indignidad sobreviniente” del cobro -por parte de quien ha sido condenada- no de una, sino de dos asignaciones vitalicias de privilegio, aun cuando la compatibilidad de esa doble percepción resultó cuestionada (un tema sobre el cual hay una causa en la Justicia).
De hecho, desde hace más de dos años la Corte Suprema de Justicia tiene en sus manos la llave para dejar abierta o cerrar el trámite sobre la doble asignación de privilegio. La causa fue iniciada por la propia expresidenta después de que, en la gestión de Mauricio Macri, se le dejó de pagar uno de los dos beneficios. A fines de 2015, cuando se le otorgó la asignación como expresidenta -mediante una resolución firmada por quien era ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner-, la entonces saliente mandataria ya cobraba la pensión derivada de la prestación vitalicia que, como expresidente, percibía Néstor Kirchner.
El argumento del macrismo para disponer la quita de uno de los dos beneficios fue que la ley 24.018 establece, en su artículo 5, la incompatibilidad de cobrar ambos a la vez. Según esa parte de la ley, la percepción de una asignación de las definidas por la norma “es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar” por una.
La expresidenta percibió desde abril de 2021 y hasta ahora ambas asignaciones, gracias a una resolución firmada por la entonces directora ejecutiva de la Anses, Fernanda Raverta, incluso cuando el trámite judicial sobre la cuestión estaba abierto. El organismo de la seguridad social, en nombre del Estado que debía defenderse, había presentado una apelación a un fallo de primera instancia que le permitía a Cristina Kirchner seguir con el doble beneficio de privilegio, pero luego la retiró.
Dada esa situación, la hoy legisladora porteña Graciela Ocaña presentó años atrás un recurso ante la Corte Suprema de Justicia, pidiendo que se la reconociera como tercera habilitada para actuar en el juicio y que, a partir de allí, se considerara su pedido de declarar nulo el acto por el cual la Anses desistió de su apelación contra el fallo de primera instancia que, en diciembre de 2020, favoreció a Cristina Kirchner. Antes de llevar el tema a la Corte, la legisladora había presentado un recurso extraordinario para mantener abierta la causa, que le fue negado por jueces camaristas del fuero de la Seguridad Social. En el escrito que hizo llegar a la instancia más alta de la Justicia afirma que el doble pago provoca un daño “claro, actual, efectivo y no meramente conjetural” a los recursos públicos.
El argumento de los abogados de Cristina fue que el cobro derivado de la asignación vitalicia de Néstor Kirchner no está explícitamente mencionado por el artículo de la ley que enumera las prestaciones con las que hay incompatibilidad (se mencionan allí las pensiones en general). Según esa interpretación, si la persona tiene una pensión del régimen general, de $300.000, por ejemplo, ese cobro no podría convivir con la jubilación de privilegio, pero si percibe una prestación de este último tipo de $10 millones, no habría conflicto con sumar otra del mismo carácter. La ley en cuestión, además, define como una “pensión” a la mensualidad obtenida por la viuda o el viudo de un titular de la asignación de expresidentes.
La expresidenta también reclamaba cobrar el retroactivo, es decir, el monto correspondiente a la prestación suspendida durante ese período en el que no la percibió. Pero ese pago fue suspendido por una cuestión de emergencia durante los últimos años. Y en diciembre último, el entonces director ejecutivo de la Anses, Osvaldo Giordano, dispuso prorrogar por dos años la suspensión de ese tipo de pagos.
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