ARBA: qué grupo puede quedar EXENTO de pagar el IMPUESTO ...
ARBA: en simples pasos, este grupo puede quedar EXENTO del impuesto inmobiliario (Foto: archivo).
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires(ARBA) ofrece la posibilidad de acceder a un trámite que les permitirá a jubilados y pensionados quedar exentos del pago del impuesto inmobiliario. El trámite es gratuito y se puede realizar online o presencial.
Claro que, para acceder hay una serie de requisitos que este grupo debe cumplir: además de que el titular y quienes vivan con él sean jubilados o pensionados, deben ser titulares, usufructuarios o poseedores de un único inmueble destinado a uso familiar, el cual debe estar ubicado en una zona urbana y edificado.
Además, el valor del inmueble no debe exceder el límite establecido por las Leyes Impositivas correspondientes a cada año, que actualmente se ubica en $6 millones.
Para complementar el trámite, quienes quieran acceder al beneficio deberán demostrar que los ingresos del solicitante están constituidos únicamente por haberes previsionales, cuyo total bruto mensual no supere el equivalente a dos haberes mínimos mensuales de jubilación ordinaria, según lo estipulado por la Ley Nacional N° 24.241 y sus modificaciones, o el Decreto-Ley N° 9.650/1980 y sus modificaciones.
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En la web de ARBA se encuentra toda la información necesaria. (Foto: archivo)
Los interesados pueden completar el trámite de forma online a través del sitio web oficial de la ARBA, www.web.arba.gov.ar, en el panel de o de manera presencial en las oficinas correspondientes.
En ambos casos, se requiere presentar la documentación que acredite los siguientes requisitos:
Ser el jubilado o pensionado y/o su cónyuge o pareja conviviente: titular, usufructuario o poseedor de una única vivienda destinada a uso familiar. El inmueble debe ser planta urbana edificada. La valuación fiscal del Inmueble NO debe superar el monto que establezca las Leyes Impositivas de cada año y el único ingreso de los beneficiarios deberá estar constituido por haberes previsionales cuyos importes brutos, en conjunto, no superen mensualmente el monto equivalente a dos haberes mínimos mensuales. En 2024 establecieron un monto de seis millones de pesos. Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT) El objeto por el cual se requiere la exención esté vinculado tributariamente a la CUIT/CUIL/CDI del beneficiario. Eso se puede verificar ingresando al panel "Autogestión" Identificación del objeto: número de Partido/Partida. Poseer una dirección de correo electrónico. La partida debe encontrarse totalmente certificada en el Índice de titulares.