plazos, liquidación de divisas y la AFIP /Titulares de Autos ...

27 Jun 2023

El tipo de cambio presenta cada día una nueva complicación para las empresas: la Gobierno extendió a US$ 300 la solicitud de pedidos de exportación con dólares de economías regionalesdada la dificultad de cumplir con los trámites a tiempo, mientras que los peritos advierte problemas con AFIP para compra de dólares MEP.

AFIP - Figure 1
Foto Titulares.ar

Resolución General 5378/2023 AFIP Este lunes amplió el plazo para la entrega de documentos de exportación de ciertos bienes que ya se encuentran en el Programa de Incremento de Exportaciones (PIE), con un diferencial cambiario transitorio de US$ 300 por dólar, aunque sostuvo que hay tiempo para la liquidación cambiaria hasta el 31 de agosto.

Sin embargo, la resolución no llega al complejo sojero, sino a producciones de distintas economías regionales que también fueron beneficiados por el PIE, al incorporar trigo.

¿Cuál es el alcance del nuevo plazo para el dólar preferencial?

A través de esta resolución, se establece un plazo especial de validez de 90 días para los pedidos de exportación de los productos incluidos en el Decreto 194/2023, pero no incluye, por ejemplo, la soja, explicó Laura Bacigalupo, socia del estudio de Aduanas y Comercio Exterior de Bruchou & Funes de Rioja.

Karina Castellano, Directora Jurídica – Derecho Cambiario y Aduanero, de la firma de abogados Lisicki Litvin & Asoc, precisó el alcance de la ampliación de plazos de la siguiente manera:

Resolución 5378 AFIP aplica a productos regionales, que no requieren Declaración Jurada de Ventas en el Exterior (DJVE) para ser exportados. El plazo para exportar a partir de la oficialización de la autorización de embarque es de 30 días, pero bajo esta regla otorga un plazo de 90 días para pedidos de exportación. La regla no menciona ningún otro plazo, por lo que el Liquidación de divisas se mantiene hasta el 31 de agosto.

Exportaciones que no necesiten presentar DJVE tendrán más tiempo para presentar dólares a US$ 300

Qué pasa con las acciones y el dólar MEP en las empresas

“A raíz de la trampa cambiaria, las empresas recurren a la operación del ‘dólar MEP’ o ‘dólar monedero’ como una alternativa totalmente legal para adquirir dólares en el país a un precio que duplicaba el valor del dólar oficial”, dijo Darío Moreira. , del estudio DM Consultores Tributários.

«El dólar MEP consiste en la compra de valores públicos cuyo precio es en pesos, pero que son convertibles en los mismos valores cotizados en dólaresrealizando la operación de venta en dólares, los cuales son depositados en una cuenta en el país”, recordó.

“Tanto la operación en sí como el uso del precio del dólar MEP como referencia ya han sido validado en conflictos resueltos en los tribunales judiciales«, aclaró y señaló:

justicia comercial

En procesos concursales, autorizó la liquidación de dólares en bolsa a través del mecanismo “dólar MEP” como forma de obtener mayores recursos y salvaguardar los intereses de los acreedores.

justicia civil

Reconoció que, habiendo asumido la obligación de pagar en dólares, estaba condenada a pagar en pesos, no al tipo oficial, sino al tipo cotización del «dólar MEP» al momento del pago.

Qué distorsiones aparecen en la relación con la AFIP al dólar MEP

«La compra del ‘dólar MEP’ por parte de las empresas genera distorsiones en sus resultados que generaron polémica con AFIP“, por lo que afecta la liquidación del Impuesto a la Renta, advirtió Moreira.

La compra del dólar MEP es polémica por AFIP en el Impuesto a la Renta

“El tema gira en torno a criterios de valoración contable y fiscal que obligan a exponer la moneda extranjera a su valor oficial, por lo que a raíz de esta operación de adquisición de dólares debe reconocerse una pérdida en los resultados de la empresay contabilidad es quien «manda» para que la pérdida se traduce en menor impuesto a la renta«, afirmó.

«Inicialmente, la AFIP se opuso a admitir el cálculo de estas pérdidas fiscalmente, realizando inspecciones y ajustes para impugnar dichas pérdidas”, consideró.

“Pero este año la AFIP adoptó una posición distinta, la cual fue anunciada en un Espacio de Diálogo con la Asociación de Concesionarios de Automotores (ACARA) el 04/01/2023, admitiendo la posibilidad de vincular pérdidas cambiarias por dólar MEP con la actividad de la empresa, y validar su cálculo a efectos fiscales»sostenido.

Qué dudas quedan a la hora de liquidar ganancias por dólar eurodiputado

Sin embargo, existen algunos aspectos adicionales que son relevantes a efectos de evaluar la deducción de pérdidas cambiarias por dólar MEP, enumeró Moreira:

1. La respuesta bajo este Espacio de diálogo no es vinculantePor lo tanto, en el futuro, la AFIP podrá modificar su dictamen denegando su solicitud.

dos. Deben demostrarse fehacientemente los motivos que llevaron a la adquisición de dólares. y su aplicación al giro del negocio, pudiendo distinguir entre las distintas situaciones que pueden presentarse: pago de insumos o equipos, cancelación de obligaciones contraídas en dólares, pago de dividendos, adquisición con fines especulativos o atesoramiento, entre otros.

3. Las pérdidas obtenidas con instrumentos financieros, en este caso bonos del Estado, constituyen “pérdidas específicas”, lo que en la práctica limita su aplicación en relación con los ingresos por el mismo tipo de operaciones. En otras palabras, esta pérdida no sería compensada con las utilidades operativas de la empresa.

4. Como prueba, la adecuada presentación y registro contable de los resultados será de suma importancia para que sean consistentes con los argumentos que justifican el reconocimiento de esa pérdida.

5. La norma se refiere únicamente al “dólar MEP”, sin hacer referencia a la operación “dólar con liquidación”.en la que la única variante es que los dólares se acreditan a una cuenta en el exterior.

El dólar contado con liquidación no está contemplado en la normativa de la AFIP

En ese orden, algunas empresas podrían argumentar que haber hecho “dólar CCL”, para realizar pagos a proveedores en el exterior, pagos de dividendos o regalías, o simplemente para ahorrar en divisas como protección contra el riesgo de devaluación, que no existe ninguna restricción sobre la deducción de la pérdida en este caso.

“Todo esto genera un contexto incierto, en el que reina la inseguridad jurídica”concluyó Moreira.

Palabras clave de esta nota: #plazos #liquidación #divisas #AFIP Fuente: iprofesional.com

Leer más
Noticias similares
Los noticias más populares esta semana